Los servidores públicos y privados deben reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 10 de enero.
La Ley No. 139-97 dispone el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta:
1) Martes y miércoles, el lunes precedente.
2) Jueves y viernes, el lunes siguiente.
Asimismo, establece cuáles festividades pueden moverse a otro día y cuáles deben permanecer en su misma fecha.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes días feriados:
1 de enero, día de Año Nuevo.
Además, los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes Santo.