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La Cámara de Cuentas de la República (CCRD) entregó a la Procuradora General, Mirian Germán Brito, los nombres y cargos a alrededor de 540 exfuncionarios del gobierno anterior, que al dejar sus funciones no presentaron la declaración jurada de bienes, con las sanciones que indica la Ley 311-12.

En ese sentido,  los funcionarios cesantes tienen un plazo máximo de 30 días para presentar una declaración jurada indicando su patrimonio y de la comunidad conyugal, de lo contraria estarán sujetos a sanciones indicada legislación del marco legal dominicano.

Además, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas cifra en 502 los exfuncionarios que, directa o indirectamente, administraron fondos públicos pero al finalizar su gestión no presentaron la declaración mencionada.

Así la lista enviada a la Procuradora General de la Republica contiene exfuncionarios de los niveles de directores generales, viceministros, presidentes de consejos administrativos, gobernadores provinciales; embajadores, cónsules, procuradores adjuntos, miembros de consejos directivos, subadministradores, congresistas y otros vinculados al gasto público.

Destacan los siguientes funcionarios: Juan Maldonado Castro, exdirector de Comunidad Digna, Luis Maisichell Dicten, examismitador general de la Lotería Nacional; Leonardo Antonio Faña Batista,  exdirector general del Instituto Agrario Dominicano, Francisco Antonio Michel Severino, exdirector general  de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana, José Antonio Polanco Rosa,  exdirector general del Consejo de Población y Vivienda, entre otros.

También faltan de presentar su patrimonio el expresidente de la Comisión de Desarrollo Barrial y sus 21 exvicepresidentes; María Paz Conde Victoria y Luz Antonia Tejada exdirectoras del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), entre otros.

Al respecto la ley que permite a la Cámara de Cuentas exigir a los funcionarios sus declaraciones de bienes, tanto a la entrada como a la salida del cargo, dicta en su Artículo 19 lo siguiente:

“El Ministerio Público iniciará la apertura de una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito del funcionario público obligado a hacer la declaración jurada de patrimonio, en el caso de haber finalizado el período o haber sido removido del cargo sin cumplir con los requerimientos de esta ley, conforme al plazo establecido en la misma.

La Procuraduría General tiene la facultad de iniciar una investigación contra los exfuncionarios que no presentaron o transparentaron su patrimonio en el plazo indicado, y podría acarrear consecuencias penales y la incautación de bienes, si no se justifican.


Fuente: Acento


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